Los planes de igualdad son el conjunto de medidas y estrategias desarrolladas con el fin de alcanzar la igualdad efectiva del hombre y la mujer dentro del ámbito laboral de una empresa.
Planes de igualdad
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, en su artículo 46 define los planes de igualdad como "el conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo".
En el marco de dicha ley, se obliga a las empresas a establecer las medidas oportunas para asegurar el respeto, dentro del ámbito laboral, a la igualdad entre las mujeres y los hombres. A tales efectos, dichas medidas deberán ser acordadas y negociadas con los representantes legales de los trabajadores.
En el supuesto de empresas de más de 250 empleados, las medidas anteriormente mencionadas deberán ser objeto de elaboración de un plan de igualdad específico para la empresa, así como en los casos en los que así lo establezca el convenio colectivo que sea de aplicación.
Los fines primordiales perseguidos por estas actuaciones son alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre los trabajadores de la empresa, cualquiera que sea su sexo y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Dichos planes deberán especificar los objetivos a perseguir así como las estrategias a desarrollar para alcanzar aquellos. Además, se completarán añadiendo medidas de evaluación y control sobre la implantación de los mismos.
Contenido de los planes de igualdad
Entre otros aspectos, los planes de igualdad podrán contemplar:
- Las materias de acceso al puesto de trabajo.
- Las clasificaciones profesionales.
- Promoción y formación laboral.
- Retribuciones.
- Ordenación del tiempo laboral para favorecer la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
- Conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
- Prevención del acoso sexual.
- Prevención del acoso por razón de sexo.
Los planes de igualdad se aplicarán a la totalidad de la empresa que haya concretado dicho plan, y para su correcta implantación se deberán integrar medidas eficaces de evaluación y control que incluyan sanciones a quienes incumplan lo contenido en ellos.
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