La novación hipotecaria consiste en el cambio de condiciones de un contrato de hipoteca (tipo de interés, ampliación de plazos o de capital, etc.) sin necesidad de cambiar de entidad financiera. Dichos cambios acarrearán una serie de gastos por comisiones.
Novación de hipoteca
Con carácter general, y de acuerdo con las normas de derecho, la novación es la extinción o modificación de una obligación jurídica. En el caso de ser una modificación, se denomina novación modificativa o impropia, en tanto, si se trata de una extinción será una novación extintiva o propia.
De este modo, la novación de hipoteca, es el cambio en las condiciones de un contrato hipotecario sin necesidad de cambiar de entidad financiera. Según la legislación de cada país se permitirán unas modificaciones u otras.
En el caso concreto de España, los cambios que se pueden realizar son los siguientes:
- Modificación del tipo de interés inicialmente acordado.
- Realización de una ampliación del capital.
- Ampliaciones o reducciones en los plazos de amortización.
- Cambios en el índice de referencia.
La modificación por novación hipotecaria es un proceso más sencillo y menos costoso que el procedimiento de subrogación, no obstante, aquel también requerirá una serie de gastos que variarán según los cambios acometidos.
Asimismo, las entidades financieras suelen incorporar comisiones por alteración del contrato que suelen situarse entre el 0 y 1 por ciento del capital pendiente de pagar.
Gastos por novación de hipoteca
Los gastos, en España, adicionados a la novación hipotecaria son:
- Por registro de propiedad, el 50 por ciento de los gastos de notaria.
- Notario, entre el 0,2 y 0,5 por ciento del capital pendiente de la hipoteca.
- Gestoría, es un gasto dependiente del servicio contratado ya que no está regulado legalmente.
- Tasación, en función de la vivienda referida, su importe abarca entre los 250 y 350 euros.
Asimismo, habrá que tener en cuenta el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos, aunque solo en el caso de realizar ampliaciones de capital. En este supuesto, se deberá abonar, normalmente, el 0,5 por ciento sobre el capital objeto de ampliación.
El porcentaje mencionado en el párrafo anterior podrá diferir según la Comunidad Autónoma.
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